jueves, 26 de febrero de 2009

vivienda de interes social







El Instituto de Crédito Territorial (I.C.T), fue creado mediante Decreto Ley 200 de 1939, ejecutó dentro de sus funciones la construcción y financiación de programas de vivienda de interés social, hasta la expedición de la Ley 3 de 1991, a través de la cual se modificó el I.C.T. en INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE, donde su función principal es la adjudicación de subsidios a familias de escasos recursos para mejoramiento, construcción o adquisición de vivienda de interés social.
Por medio de la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del INURBE y como consecuencia de ello, se autorizó al Gobierno para organizar la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (UAE-ICT). Dicha Unidad Administrativa Especial fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996.
Mediante Decreto 1121 de 2002, se ordenó la disolución y liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del I.C.T.; mediante el citado decreto se transfirió al INURBE los asunto no liquidados de la UAE-ICT.
El Decreto 554 de 2003, emanado de la Presidencia de la República, ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE.
La expedición de la Ley 1001 de 2005 facultó al INURBE en Liquidación a constituir un Patrimonio Autónomo de Remanentes para atender las obligaciones derívadas del proceso liquidatorio así:
"Articulo 8. Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación para celebrar sin sujeción a los trámites, requisitos y restricciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso-Patrimonio Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y liquidación del Inurbe en Liquidación, se transferirán los bienes inmuebles activos y recursos propios de la entidad liquidada.
Lo anterior con el objeto que con el producto de la venta de los inmuebles y con los recursos económicos se atiendan procesos judiciales en curso en contra de la entidad liquidada o las contingencias futuras, así como los honorarios de los apoderados externos, los gastos administrativos y judiciales que se requieran para la adecuada e idónea defensa de los intereses estatales y las demás erogaciones que permitan atender en el futuro las actividades derivadas de la liquidación del Inurbe en Liquidación.
Como parte procesal en los procesos judiciales en los cuales actúe el Inurbe en Liquidación, este será sustituido por el Fideicomiso-Patrimonio Autónomo, así mismo en los que se lleguen a adelantar con posterioridad a la liquidación del Inurbe en Liquidación."
Para desarrollar la facultad conferida en la Ley 1001 de 2005, se suscribió el contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007 entre el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE EN LIQUIDACIÓN y el CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN - FIDUPREVISORA S.A./FIDUAGRARIA S.A, el cual reza: "CLAUSULA SEGUNDA - CLASE DE CONTRATO: El contrato a suscribir con el adjudicatario, es un CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, regido por el derecho privado, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Titulo V de la circular básica Jurídica expedida por la superintendencia Financiera de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de acuerdo con las condiciones consignadas en los Términos de Referencia y en el articulo 8 de la Ley 1001 de 2005". Lo anterior indica que a partir de la liquidación del INURBE, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES entró a regir como empresa privada y no pública.
Dentro de las facultades y obligaciones del contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007, se estableció la administración, custodia y protección física y jurídica de los bienes inmuebles transferidos al Patrimonio Autónomo de Remanentes.

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